¿Son Deducibles los Regalos de Empresa en España? Guía Fiscal 2026
¿Puedes deducirte los regalos de empresa en España? Guía fiscal 2026 con los límites para clientes y empleados, tratamiento del IVA y consejos para maximizar la deducción.
By Equipo Zintora
Cuando una empresa invierte en regalos para empleados o clientes, una de las primeras preguntas es: ¿puedo deducirme esto en el impuesto de sociedades?
La respuesta corta es: sí, pero con condiciones y límites.
⚠️ Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta siempre con tu asesor o gestor fiscal para aplicarlo a tu situación específica.
Marco legal
La deducibilidad de los regalos de empresa se regula principalmente a través de: - Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) - Ley del IRPF — para autónomos - Ley del IVA — para la deducción del IVA soportado
El principio general: un gasto es deducible si está relacionado con la actividad económica y se puede justificar documentalmente.
Caso 1: Regalos a CLIENTES
¿Son deducibles? Sí, pero con un límite del 1% de la cifra de negocios.
El artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los gastos por atenciones a clientes son deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
Ejemplo práctico
| Dato | Importe | |------|---------| | Cifra de negocios anual | 500.000 € | | Límite deducible (1%) | 5.000 € | | Gasto en regalos a clientes | 4.200 € | | Importe deducible | 4.200 € |
¿Y el IVA de los regalos a clientes? El IVA soportado en los regalos a clientes no es deducible en general. Consulta con tu asesor para casos específicos.
Caso 2: Regalos a EMPLEADOS
¿Son deducibles? Sí, como gasto de personal — sin límite porcentual.
Los regalos a empleados se consideran retribución en especie y se deducen como gasto de personal. No están sujetos al límite del 1%.
¿Tributan para el empleado? Si el regalo supera ciertos umbrales, puede ser retribución en especie. La empresa debe: - Incluirlo en la nómina como retribución en especie - Practicar la retención de IRPF correspondiente - Ingresar el ingreso a cuenta en Hacienda
Caso 3: Objetos publicitarios con logo
Los objetos publicitarios tienen un tratamiento más favorable: - Deducibles en IVA si el valor es inferior a 200 € anuales por receptor - Se consideran gastos de publicidad (cuenta 627) - No están sujetos al límite del 1% de cifra de negocios
Tabla resumen de deducibilidad
| Tipo de regalo | IS deducible | IVA deducible | Límite | |----------------|:------------:|:-------------:|--------| | Regalos a clientes | ✅ | ❌ | 1% cifra de negocios | | Regalos a proveedores | ✅ | ❌ | 1% cifra de negocios | | Regalos a empleados | ✅ | ✅ | Sin límite (retribución en especie) | | Objetos publicitarios con logo | ✅ | ✅ | < 200 €/persona/año |
Documentación necesaria
Para que el gasto sea deducible:
1. Factura completa — nunca ticket; con NIF del proveedor y de tu empresa 2. Lista de destinatarios — especialmente para importes significativos 3. Justificación de la relación comercial — contrato, email o CRM 4. Anotación contable correcta: - Regalos a clientes → cuenta 627 (Publicidad y relaciones públicas) - Regalos a empleados → cuenta 640/649 (Gastos de personal)
Consejos para maximizar la deducibilidad
1. Convierte regalos en objetos publicitarios cuando sea posible Si el regalo lleva el logo y se entrega como acción de marketing, puede ser gasto de publicidad — sin el límite del 1%.
2. Pide siempre factura Muchos proveedores emiten ticket por defecto. Solicita factura explícitamente.
3. Documenta a los destinatarios Un excel con nombre, empresa y fecha puede salvar una inspección.
4. Gestiona el ingreso a cuenta por regalos a empleados Si entregas regalos a empleados, recuerda practicar e ingresar el ingreso a cuenta del IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Los regalos de Navidad a empleados son deducibles? Sí, como gasto de personal en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, pueden generar retribución en especie con obligación de practicar ingreso a cuenta.
¿Puedo deducirme las cestas de Navidad que regalo a mis clientes? Sí, dentro del límite del 1% de la cifra de negocios. El IVA no es deducible.
¿El merchandising con logo tiene el mismo tratamiento que los regalos? No. Los objetos publicitarios tienen mejor tratamiento: deducibles en IVA si el valor es inferior a 200 €/persona/año.
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En Zintora siempre incluimos factura completa en todos los pedidos. Planifica tus regalos corporativos con cabeza y maximiza tu deducción.